La mexicana Fátima Bosch, actual Miss Universo 2025, habría presentado una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra el empresario tailandés Nawat Itsaragrisil, por hechos que podrían estar relacionados con presuntos actos de violencia, discriminación, intimidación y violencia digital.
De acuerdo con la información difundida sobre el caso, la denuncia fue registrada en septiembre de 2026 y quedó asentada en la carpeta de investigación FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-EXT/0000549/2026.
El expediente habría sido radicado en la Fiscalía Especializada en Materia de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas, instancia que estaría encargada de dar seguimiento a los hechos denunciados.
La determinación relacionada con posibles medidas de protección para Bosch habría sido emitida el 4 de septiembre de 2026. Sin embargo, hasta el momento no se ha confirmado públicamente cuáles serían las medidas específicas ni cuánto tiempo permanecerían vigentes.
FGR AÚN NO CONFIRMA PÚBLICAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Según la información difundida por diversos medios, la Fiscalía habría determinado otorgar protección a la mexicana mientras continúan las investigaciones.
No obstante, Infobae México habría consultado a la FGR para confirmar la autenticidad de los datos relacionados con la denuncia y las medidas de protección, sin que hasta el momento de la publicación existiera una respuesta oficial de la institución.
La presentación de una denuncia no significa que exista una determinación de responsabilidad penal. Corresponde a las autoridades reunir pruebas, establecer las líneas de investigación y determinar si los hechos denunciados podrían constituir algún delito.
Nawat Itsaragrisil aparece como persona denunciada
En la carpeta de investigación, Nawat Itsaragrisil figura como la persona señalada por Bosch, de acuerdo con la información difundida sobre el expediente.
Los hechos denunciados incluirían posibles actos de violencia, discriminación, intimidación y agresiones mediante entornos digitales.
Hasta ahora, no se ha difundido una postura pública del empresario tailandés en relación con la denuncia presentada por Bosch ante las autoridades mexicanas.
Al tratarse de una investigación en curso, cualquier eventual responsabilidad deberá determinarse mediante el procedimiento correspondiente y con base en los elementos que recabe la autoridad.
¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN PODRÍA RECIBIR FÁTIMA BOSCH?
Las medidas de protección tienen como finalidad reducir posibles riesgos para una víctima mientras se desarrolla una investigación. Su aplicación no representa una sentencia ni determina por sí misma la responsabilidad de la persona denunciada.
Entre las medidas que pueden contemplarse se encuentra la prohibición de acercamiento, mediante la cual se puede restringir que la persona señalada se aproxime a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo u otros espacios determinados por la autoridad.
También puede establecerse una prohibición de comunicación, que podría impedir contactos mediante llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, redes sociales u otros medios.
En determinados casos, las medidas pueden incluir vigilancia o acompañamiento policial, particularmente cuando las autoridades consideran que existe un riesgo para la integridad de la persona protegida.
En el caso de Bosch, la información disponible apunta a que se habría determinado algún tipo de protección, pero no se han hecho públicos los mecanismos concretos que fueron autorizados.
LA INVESTIGACIÓN TAMBIÉN CONTEMPLA POSIBLES HECHOS DE VIOLENCIA DIGITAL
Otro de los aspectos señalados en la denuncia corresponde a posibles actos de violencia digital.
Este tipo de conductas puede abarcar distintas formas de agresión cometidas mediante tecnologías de la información, como amenazas, hostigamiento, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, publicaciones que afecten la dignidad o determinados contenidos manipulados.
En una investigación de esta naturaleza, las autoridades pueden solicitar a plataformas digitales la preservación de información relacionada con publicaciones o cuentas que sean objeto de investigación.
También pueden requerir datos técnicos que permitan identificar el origen o la difusión de determinado contenido, siempre conforme a las facultades y procedimientos establecidos por la legislación aplicable.