La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que no existen circunstancias de «urgencia» o «riesgo real e inminente» que justifiquen la adopción de las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador tras el asalto a su embajada en Quito.
Sin embargo, subrayó «la importancia fundamental» de respetar la Convención de Viena.
El tribunal rechazó la petición de medidas cautelares al considerar que «las garantías dadas» por Ecuador ya «cubren las preocupaciones expresadas por México».
«Las declaraciones unilaterales pueden generar obligaciones legales, y los Estados pueden confiar en ellas, teniendo el derecho de exigir su cumplimiento». Señaló la Corte
Durante las audiencias preliminares a principios de mes, Ecuador adelantó que había proporcionado «garantías» por escrito a México, asegurando su compromiso de respetar y proteger al personal y las instalaciones diplomáticas mexicanas, evitando así órdenes adicionales de la CIJ.
“Las garantías de Ecuador incluyen compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomática de México en Quito, así como permitir el desalojo de dicha misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos», indicó el presidente de la CIJ, Nawaf Salam.
La CIJ consideró que lo presentado no justifica tomar medidas cautelares.
Con base en estas garantías, la CIJ decidió que «las circunstancias presentadas no justifican el ejercicio de su poder» para indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano tras el asalto a la Embajada mexicana en Quito y la detención de Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa, el pasado 5 de abril.
🚨 Comunicado de la Corte Internacional de Justicia que falla en contra del gobierno de México por el caso de la embajada en Ecuador pic.twitter.com/RYBmuW1CVB
— Gabriela Frías (@gfrias) May 23, 2024
«No hay urgencia en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados» por México, añadió Salam al leer el fallo.
No obstante, destacó «la importancia fundamental del principio consagrado» en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y recordó a Ecuador la presunción de «buena fe en el cumplimiento» de las garantías ofrecidas a México.
«Estas garantías son especialmente importantes durante el tiempo necesario para que México desaloje las instalaciones de su embajada en Quito y las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. La Corte considera que las garantías proporcionadas por el agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, formuladas públicamente ante la Corte y de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para Ecuador», añadió.
En abril, México acusó a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Carta de Naciones Unidas.
Las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, de manera provisional antes de evaluar el fondo del caso, por lo que esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso o sobre la existencia o no de las violaciones alegadas por México contra Ecuador, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha.