Suprema Corte reafirma exclusividad del Estado en la explotación del litio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró este miércoles que la explotación del litio es una facultad exclusiva del Estado mexicano, al rechazar un amparo promovido por la empresa Grupo Bararal contra la reforma a la Ley Minera de 2022. 

Esta reforma, impulsada durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, nacionalizó el litio al declararlo como un recurso estratégico de utilidad pública.

El proyecto para desestimar el amparo, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobado por unanimidad en la Segunda Sala de la SCJN. 

La decisión se fundamentó en la supremacía constitucional, que establece que no se pueden otorgar concesiones para la explotación del litio, incluso si se impugnaran las disposiciones de la Ley Minera.

DECISIÓN APEGADA A LA CONSTITUCIÓN

Grupo Bararal, titular de una concesión minera en Chihuahua con vigencia hasta 2068, argumentó que la reforma afectaba su derecho a explorar y explotar minerales. Sin embargo, la SCJN determinó que la Constitución prohíbe explícitamente las concesiones sobre el litio, reafirmando que este recurso estratégico queda bajo control exclusivo del Estado.

Esta resolución refuerza los esfuerzos del gobierno mexicano por garantizar la soberanía energética y asegurar que la explotación del litio beneficie directamente al desarrollo del país. 

Este mineral es esencial en la fabricación de baterías para vehículos eléctricos y dispositivos electrónicos, convirtiéndolo en un recurso clave para la transición energética global.

Además, la decisión sienta un precedente relevante en la política minera de México, consolidando el marco legal que protege los recursos estratégicos frente a intereses privados. Con esta determinación, la SCJN respalda las reformas constitucionales recientes que buscan fortalecer el control estatal sobre sectores críticos para el futuro del país.