Un Tribunal Colegiado federal del Estado de México declaró infundado el recurso interpuesto por Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas, para impugnar la negativa de suspensión provisional que le habría permitido evitar su detención tras su deportación de Estados Unidos.
La defensa de Tomás Yarrington presentó un recurso de queja ante el tribunal, argumentando que conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, debía concederse la suspensión provisional para evitar que el exgobernador fuera detenido, independientemente del delito que originara la orden de aprehensión.
Sin embargo, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal, Ricardo Garduño Pasten, Gigliola Taide Bernal Rosales y Germán Montes Rodríguez, rechazaron los argumentos, señalando que la suspensión provisional no puede ser utilizada para frenar el procsso penal, especialmente cuando el delito es grave y amerita prisión oficiosa, como en este caso.
⚖️ Tomás Yarrington seguirá en el Altiplano
El Tercer Tribunal Colegiado del Edomex declaró infundado el recurso de queja del exgobernador de Tamaulipas, acusado por delitos contra la salud.
Juan Antonio Jiménez vía @Radio_Formula
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— Azucena Uresti (@azucenau) April 21, 2025
DETENCIÓN Y PROCESO EN CURSO
El exgobernador de Tamaulipas se encuentra actualmente recluido en el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 ‘El Altiplano’ en Almoloya de Juárez, tras ser vinculado a delitos contra la salud por su presunta colaboración con los cárteles del Golfo y Los Zetas. La semana pasada, un juez federal en Tamaulipas dictó auto de formal prisión contra él por su participación en actividades del narcotráfico.
A pesar de la negativa a la suspension, el tribunal concedió una suspensión parcial, permitiendo que su libertad permanezca a disposición del juzgado de amparo, que decidirá su situación legal mientras se desarrolla el proceso judicial.
La decisión del Tribunal Colegiado refuerza la postura de que la suspensión provisional no debe ser usada para impedir el avance de un proceso penal, especialmente en casos que involucran delitos graves. Este fallo deja en claro que el juicio de amparo no puede servir de obstáculo para la continuación del proceso judicial.