Senado prohíbe el matrimonio infantil en comunidades indígenas

El Senado de la República aprobó de forma unánime una reforma constitucional destinada a prohibir el matrimonio infantil dentro de las comunidades indígenas. Esta medida implica modificaciones al artículo 2 de la Constitución, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los menores y evitar que las prácticas tradicionales vulneren su bienestar

 

El cambio constitucional asegura el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autodeterminación y la autonomía en la aplicación de sus sistemas normativos internos. 

 

Sin embargo, se especifica que estas prácticas deben respetar el interés superior de los niños y adolescentes, sin justificar el matrimonio infantil bajo el pretexto de las tradiciones culturales.

 

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El proyecto de decreto aprobado destaca la persistencia del matrimonio infantil en algunas comunidades debido a deficiencias administrativas en los registros civiles, creencias religiosas y razones culturales. 

 

Se subraya que estas uniones forzadas representan una violación de los derechos humanos de los menores, afectando gravemente su bienestar en todos los aspectos de la vida digna.

 

Las estadísticas revelan la magnitud del problema, con miles de niñas casadas antes de cumplir los 18 años y una proporción significativa de mujeres jóvenes obligadas a casarse durante su infancia. 

 

Esta situación, según datos del INEGI, el Fondo de Población de la ONU y el Instituto Belisario Domínguez, contribuye al embarazo precoz y los riesgos asociados para la salud de las adolescentes.

 

El dictamen aprobado por el Senado ha sido remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.