La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma de 2022 a la Ley Minera que declara al litio y otros minerales como áreas estratégicas, por lo que su explotación y aprovechamiento quedarán exclusivamente en manos del Estado mexicano. Con esta resolución, el máximo tribunal del país dio un revés a la minoría de legisladores del Congreso de la Unión que promovió una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma. Aunque el recurso fue considerado parcialmente procedente, la Corte concluyó que sus argumentos eran infundados.
La reforma, promulgada en abril de 2022, modificó el esquema de participación privada en la industria minera al reservar al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio.
En los hechos, esto significa que ya no podrán otorgarse concesiones a particulares para explotar este mineral, considerado estratégico para el desarrollo energético y tecnológico del país.
Además, la legislación establece la creación de un organismo público descentralizado que será el encargado de administrar y desarrollar las actividades relacionadas con este recurso.
Ministros rechazan cinco argumentos de la oposición
Durante la discusión, las y los ministros desecharon los cinco argumentos planteados por los legisladores inconformes, entre ellos supuestas violaciones al régimen constitucional de la minería, al principio de legalidad y seguridad jurídica, así como la presunta omisión de consulta a pueblos y comunidades indígenas.
La Corte concluyó que, en este caso, no era exigible una consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos, al considerar que la reforma no generó una afectación directa y diferenciada a sus derechos humanos.
SE VALIDAN ARTÍCULOS CLAVE DE LA REFORMA
Con la resolución, quedaron validados los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera, los cuales reservan al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio.
Estos artículos también prohíben expresamente otorgar concesiones a particulares, definen como zonas de reserva minera aquellas donde existan yacimientos de litio y contemplan la creación del organismo público que se encargará de su manejo.
La Corte respalda el carácter estratégico del litio
El pleno de la SCJN sostuvo que el litio fue incorporado de manera expresa al régimen de área estratégica y de exclusividad federal, por lo que la reforma se ajusta al marco constitucional vigente.
En ese sentido, las y los ministros señalaron que la reforma constitucional consolidó este carácter al establecer como parámetro de control la prohibición de concesiones en esta materia.
Finalmente, la Corte consideró que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera no viola los principios de legalidad ni de seguridad jurídica.
Explicó que su aplicación deberá realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.