Por Jorge Evia Ramírez
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A la ineptitud, la impericia y la mentira con la cual se han venido conduciendo las autoridades aeroportuarias de las áreas del jurídico y de supervisión de transportación terrestre en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, ahora hay que sumarle el hecho de que pretenden realizar un robo en despoblado bajo el cobijo y el amparo de la Secretaría de Marina en contra de los permisionarios de los diferentes sitios de taxis autorizados.
Siempre que se utiliza la expresión de “robo en despoblado”, se hace alusión a quienes se aprovechan de una situación donde no hay nadie. Incluso, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha utilizado en diversos casos dicha expresión, siendo la última de ellas al tachar de “robo en despoblado” a la política económica del mandatario de Argentina, el ultraderechista Javier Milei.
Jurídicamente y de explorado derecho, despoblado significa una circunstancia agravante consistente en que se busca o aprovecha la soledad de un lugar para cometer un delito.
En el AICM bajo el falso argumento de que los permisionarios del Sitio 300 deben a las autoridades aeroportuarias alrededor de 60 millones de pesos más intereses, están tratando de convencer de manera individual a cada permisionario para que firmen un reconocimiento de adeudo y un convenio individual formalizado con el AICM para el pago de las contraprestaciones y la constitución de una garantía.
De conformidad a lo pactado en el “convenio para el establecimiento de las características y condiciones generales de operación, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros de y hacia el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México (Convenio moral)” en su Cláusula Sexta, la agrupación por cuenta y orden de los permisionarios, venderá los boletos a los usuarios para el servicio, de acuerdo a las tarifas registradas ante la SCT.
Asimismo, en la cláusula Cláusula Décima Cuarta, se establece que la agrupación se obliga a cubrir a AICM por cuenta y orden de sus asociados, durante la vigencia del presente convenio y su renovación, en su caso, las contraprestaciones siguientes:
- Contraprestación total por unidad, por acceso a la zona federal
- Renta por las áreas para estacionamiento
- Pago por uso de la infraestructura aeroportuaria
En el convenio de acceso a zona federal para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros (Convenio físico), se estableció mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2012, que la agrupación solicitó al AICM, la celebración de dicho convenio de acceso a la zona federal, ya que el permisionario decidió incorporarse como agremiado de la agrupación.
En dicho instrumento legal, se estableció en su Cláusula Tercera que la agrupación por cuenta y orden de el permisionario se obliga a cubrir a AICM durante la vigencia del presente convenio, las contraprestaciones mensuales que corresponden a los montos y conceptos …
En la Cláusula Cuarta, se estableció que las partes están de acuerdo en que la agrupación por cuenta y orden de el permisionario pagará a AICM el importe de las contraprestaciones señaladas en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en las condiciones y en el convenio de persona moral.
En las “Declaraciones del Convenio Moral”, quedaron establecidos los derechos adquiridos de los permisionarios conforme a los nuevos cuerpos legales en todo aquello que no causara agravio constitucional y que se obtuvieron y fueron reconocidos por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo que cedió al AICM el 19 de noviembre de 2001 los derechos y obligaciones que derivan de los contratos existentes con el Sitio 300.
Resulta necesario orientar a la Marina y en especial a los mandos civiles en el aeródromo capitalino, que “el derecho adquirido se define como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado”.
De conformidad con tal distinción, se determina que no se pueden afectar o modificar derechos adquiridos durante la vigencia de una ley anterior, ya que se regirán siempre por la ley al amparo de la cual nacieron y entraron a formar parte del patrimonio de las personas, aun cuando haya cesado su vigencia al haber sido substituida por otra norma; en contraparte, una nueva ley podrá afectar simples expectativas o esperanzas de gozar de un derecho que aún no ha nacido en el momento en que entró en vigor, sin que se considere retroactiva en perjuicio del gobernado.
Por tanto, la ley no debe perturbar situaciones jurídicas consumadas o constituidas con anterioridad (de las que derivan derechos y obligaciones), ni las consecuencias que de estas últimas se sigan produciendo en los casos en que el desconocimiento o afectación de esas consecuencias impliquen necesariamente la alteración de la propia situación jurídica o del hecho adquisitivo del derecho, puesto que únicamente podría influir en las consecuencias aún no producidas (facta pendentia) cuando con ello no se destruya o afecte en perjuicio del interesado la situación jurídica consumada generadora de su derecho.
Con la firma del reconocimiento de adeudo y de un convenio individual formalizado con el AICM para el pago de las contraprestaciones y la constitución de una garantía, pretenden despojar a cada uno de los permisionarios de sus derechos adquiridos.
Los derechos adquiridos de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán aquellos que ya formen parte del patrimonio o haber jurídico de una persona, o bien, que impliquen la introducción de un bien, una facultad o un provecho a dicho patrimonio o haber.
Ojalá y los servidores públicos de la Dirección Jurídica y de la Subdirección de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre del AICM, entiendan que un derecho adquirido “no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente”. Ojalá y los permisionarios entiendan que no deben de firmar ningún reconocimiento de adeudo ni tampoco un convenio individual con las autoridades aeroportuarias.