Permisionarios y operadores del Sitio 300 demandan a SPASA

Por Jorge Evia Ramírez

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Ante el incumplimiento por parte de la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V. con un grupo de Permisionarios y Operadores de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre, Sitio 300 A.C., han decidido demandar ante los juzgados civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.

Lo anterior, en virtud de que la empresa en cuestión se había comprometido con algunos de los integrantes del Sitio 300 a la prestación del servicio de administración, expedición y venta de boletos para el Servicio Público de Autotransporte Federal Terrestre en la modalidad de taxi, con origen o destino desde y hacia el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, así como para que por cuenta y orden de “El permisionario”, realizara el pago puntual de la contraprestación que le corresponde como prestador del servicio de taxi, en las fechas establecidas por el AICM.

Asimismo, “SPASA” efectuaría día a día o en las fechas establecidas por las autoridades aeroportuarias, el pago de su adeudo atrasado con el aeródromo capitalino y efectuaría la dispersión económica diaria en tiempo y forma, es decir al cierre de las operaciones del día y a través del depósito bancario correspondiente, de los recursos económicos que genere la unidad vehicular de cada uno de los permisionarios contratantes y no cumplió con lo prometido.

Sin ninguna experiencia en la venta de boletos y bajo el amparo y protección de las autoridades aeroportuarias, a SPASA se le hizo fácil incursionar en el negocio pensando que al contar con la asesoría y acompañamiento de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subdirección de Terminal y Supervisión de la Transportación Terrestre el negocio estaba hecho y por ende, las ganancias comenzarían a llegar.

 

La frialdad de los números y de los otros datos con los cuales cuentan Permisionarios y Operadores del Sitio 300, los llevaron a advertir el incumplimiento por parte de la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V. y en consecuencia ya han procedido legalmente.

 

Jurídicamente hablando, el incumplimiento contractual significa no ejecutar determinada prestación en los términos originalmente pactados y eso justamente fue lo que pasó con SPASA; ni cumplió con el pago puntual de la contraprestación que le corresponde al permisionario como prestador del servicio de taxi, ni pagó el adeudo atrasado con el aeródromo capitalino.

Las demandas correspondientes y los juicios en contra de la empresa en cuestión ya se encuentran en trámite, para exigir la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Ahora, corresponde a las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México negarle la firma de un nuevo contrato a la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V., toda vez que tampoco cumplieron con AICM lo pactado.

Dentro de la pena convencional establecida entre la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V. con un grupo de Permisionarios y Operadores de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre, Sitio 300 A.C., se fijó que si  transcurridos dos días después de haber llevado a cabo la venta de boletos de “El permisionario” y éste no ha recibido sus depósitos por los viajes realizados, o bien, la empresa prestadora de servicios no ha pagado las contraprestaciones o deuda con el AICM, “SPASA” se compromete a pagar por concepto de pena convencional la cantidad de 1,500 peso (un mil quinientos pesos, 00/100, M.N.) por cada uno de los días transcurridos desde la fecha de su incumplimiento hasta que se ponga al corriente en lo pactado en el contrato en comento. Así que ya podrá imaginarse amable lector el monto económico que alcanzarán las demandas.

Vaya lío en el que se metieron tanto las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V.. Las primeras, al privilegiar a una empresa pasando por alto todos y cada uno de los requisitos establecidos para operar y los segundos, por su ambición desmedida a sabiendas de que no contaban con la experiencia requerida.

 

Las evidencias del contubernio entre las autoridades aeroportuarias y SPASA siguen. Ahora a los empleados y directivos de la Sociedad de Permisionarios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, S.A de C.V. les fueron expedidas nuevas Tarjetas de Identificación Aeroportuaria con fecha de vencimiento al 9 de febrero de 2024, lo que acredita de manera idónea y fehaciente que a la empresa en cuestión le fueron expedidas las TIAS sin la existencia de un contrato previo.

Por el bien del AICM, ojalá y el Vicealmirante AN PA DEM RET Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño, Director General del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México tome cartas en el asunto y cese de inmediato a su Director de Asuntos Jurídicos y a su Subdirector de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre.

De lo contrario, desde la Secretaría de Marina y por instrucciones del Almirante José Rafael Ojeda Durán vendrá la instrucción de enmendar el rumbo y corregir la serie de deficiencias acumuladas en la gestión de Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño.

Hasta el día de hoy, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México carece de una carta de navegación. El propósito principal de una carta náutica es brindar a los navegantes información actualizada para evitar encallar o viajar en aguas restringidas, y para para navegar de una manera segura para ellos mismos y los barcos que los rodean.

La Dirección General en el AICM se encuentra a la deriva. El desplazamamiento que provocan algunos de sus funcionarios, lo han puesto en esa situación. A Velázquez Tiscareño le corresponde como piloto de la aeronave identificada como AICM, mantener un vuelo recto y nivelado. Solo él puede propiciar que las cuatro fuerzas mantengan un equilibrio, esto es, el empuje debe igualar en tal caso a la resistencia y la sustentación hará lo propio con el peso. El peso es la fuerza con la que la gravedad terrestre atrae a la masa de la aeronave. “Go around”.