La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy 11 de junio de 2025 la libertad absoluta de Juana Hilda González Lomelí, tras casi 20 años en prisión, por su presunta participación en el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace, hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace.
El fallo, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y aprobado por mayoría en la Primera Sala (4 votos a favor y 1 en contra), revocó las pruebas obtenidas tras una confesión realizada bajo tortura. El tribunal determinó que dicha declaración y todo lo derivado de ella eran inválidos, ya que se obtuvo mediante amenazas, maltrato físico y psicológico, ventajas indebidas, lo que violó los derechos fundamentales de la acusada.
Se concede el amparo a Juana Hilda González Lomelí: se ordena su libertad inmediata.
Sin abogados valientes y periodistas como @ricardomraphael, el desenlace pudo ser otro. pic.twitter.com/84JSlFVHgL
— Vanessa Romero Rocha (@vannessarr) June 11, 2025
El proyecto de sentencia documenta cómo, tras aplicar tortura durante el periodo de arraigo en instalaciones de la PGR, se construyó un caso con pruebas fabricadas, como una licencia de conducir de la víctima y una gota de sangre hallada supuestamente en el baño de Juana Hilda —todo ello ligado directamente a su confesión forzada.
El fallo es un duro señalamiento a la Fiscalía General de la República (FGR, antes PGR), por permitir la fabricación de pruebas y desestimar las denuncias de tortura. Además, rechaza que se reponga el proceso, citando el principio jurídico non bis in idem, y considera innecesario reabrir la investigación.
📢 Boletín de Prensa 11/2025
SCJN ordena liberar a Juana Hilda González Lomelí, después de más de 19 años privada de la libertad#IFDP #DefensaParaTi #SomosPJF #AsíSeLogró pic.twitter.com/sMqJLUiL0A
— Defensoría Pública Federal (@defensoriaifdp) June 11, 2025
La resolución no solo garantiza la liberación de Juana Hilda, sino que también abre la puerta para revisar los casos de sus coacusados (como Brenda Quevedo, Jacobo Tagle, Albert y Tony Castillo), cuyos procesos se basaron en las mismas pruebas inválidas.
Con este precedente, la Corte afirma su papel como garante del debido proceso y de los derechos humanos, estableciendo que ni la gravedad del delito ni la presión mediática justifican la violación sistemática de garantías constitucionales.