Por Aldo San Pedro
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En caso de implementarse conforme al diseño aprobado por el Congreso, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público podría marcar el inicio de una nueva etapa en la relación entre el Estado y quienes proveen bienes y servicios al gobierno. Más que una reforma, se trataría de un rediseño institucional que incorporaría prácticas de planeación estratégica, trazabilidad documental y mayor apertura para sectores que tradicionalmente han enfrentado barreras de entrada en los procedimientos de contratación pública. Su éxito dependería de la capacidad operativa de las instituciones y del compromiso conjunto de los sectores público y privado por traducir sus principios en resultados tangibles.
Desde su entrada en vigor en el año 2000, la ley vigente ha permitido estandarizar los procesos de adquisición, fortalecer la licitación pública como procedimiento preferente, e incorporar herramientas electrónicas como CompraNet para transparentar los procedimientos. Esta base normativa ha contribuido a consolidar un marco institucional que durante más de dos décadas ha facilitado millones de contrataciones con reglas claras, aplicables a todas las dependencias del gobierno federal. No obstante, con el paso del tiempo, también se han identificado áreas de oportunidad importantes, particularmente en la actualización tecnológica, la simplificación administrativa, y la prevención de prácticas que pudieran afectar la libre competencia.
Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley sería la sustitución de CompraNet por una Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que funcionaría como el único canal autorizado para la gestión completa del ciclo de contratación. A diferencia del sistema anterior, este nuevo instrumento tendría carácter obligatorio, interoperable, público y auditable. Si se lograra su correcta implementación, esta plataforma podría reducir cargas administrativas, mejorar la trazabilidad de los procedimientos y facilitar el acceso a la información tanto para la ciudadanía como para las autoridades fiscalizadoras.
En materia de procedimientos, se conservarían las tres modalidades conocidas —licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa— pero se incorporarían nuevas figuras como la subasta inversa y el diálogo competitivo. Estas herramientas buscarían fomentar mejores condiciones técnicas y económicas, sobre todo en contrataciones de alto valor o especialización. Para ello, se requeriría fortalecer las capacidades institucionales en áreas como estudios de mercado, diseño de convocatorias y evaluación de propuestas, lo que representaría una oportunidad para profesionalizar aún más al servicio público en esta materia.
La ley también contempla un enfoque orientado a la planeación. Las dependencias tendrían la obligación de formular anualmente su Programa Institucional de Contrataciones y vincularlo a objetivos estratégicos. Esta medida permitiría dejar atrás prácticas reactivas o fragmentadas, dando paso a un modelo preventivo y coherente con las metas de desarrollo institucional. Asimismo, se impulsaría la contratación consolidada entre dependencias, lo que, en teoría, generaría economías de escala, reduciría costos y optimizaría tiempos de gestión.
Una de las innovaciones más destacadas es la incorporación de criterios de inclusión económica. Se establecerían mecanismos específicos para fomentar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), sociedades cooperativas, y personas proveedoras con prácticas incluyentes o sostenibles. Si estos criterios se reglamentaran con claridad y se acompañaran de acciones formativas, podrían contribuir a una redistribución más equitativa de las oportunidades derivadas del gasto público, fortaleciendo cadenas productivas locales y regionales.
Desde la perspectiva institucional, la Secretaría de Buen Gobierno y Anticorrupción adquiriría un rol central como ente rector del nuevo modelo. Tendría facultades para emitir lineamientos, supervisar el cumplimiento normativo y coordinar la Plataforma Digital. Aunque esta centralización permitiría unificar criterios y evitar duplicidades, también implicaría el reto de establecer mecanismos de contrapeso que aseguren la rendición de cuentas y prevengan posibles abusos de poder. De no establecerse dichas salvaguardas, el sistema podría enfrentar riesgos de concentración excesiva en la toma de decisiones.
El nuevo marco también pondría énfasis en la transparencia y la rendición de cuentas. Todos los documentos del procedimiento, desde la convocatoria hasta la etapa de ejecución contractual, estarían obligados a ser públicos y trazables. Esto incluiría convenios modificatorios, actas de recepción, informes de cumplimiento y resultados de auditoría. La publicación en formatos abiertos permitiría a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y a los órganos de control dar seguimiento puntual al destino de los recursos públicos.
Para el sector empresarial, especialmente aquellas empresas actualmente activas en CompraNet, sería recomendable adoptar medidas preventivas. Desde ahora, podrían revisar sus procesos internos, asegurar que su documentación esté digitalizada, y monitorear el desarrollo del nuevo reglamento de la plataforma. También sería oportuno invertir en capacitación técnica para entender los nuevos requisitos, formatos y criterios de evaluación. Anticiparse a los cambios normativos permitiría evitar retrasos o exclusiones innecesarias cuando entre en vigor el nuevo sistema.
Políticamente, esta reforma podría convertirse en una herramienta importante para fortalecer la credibilidad institucional. Sin embargo, también podría ser objeto de crítica si no se garantiza su correcta implementación. Algunas voces han advertido que la desaparición de CompraNet podría abrir espacios para interpretaciones discrecionales, mientras que otras cuestionan la complejidad técnica de las nuevas figuras de contratación. Atender estas inquietudes desde el diseño reglamentario será clave para que la reforma no se perciba como una simulación, sino como un cambio genuino.
En el terreno económico, si la ley se implementara con eficiencia, podría contribuir a dinamizar el mercado interno, especialmente en sectores productivos estratégicos. La apertura de oportunidades para nuevas personas proveedoras, la estandarización de procesos y la claridad normativa generarían certidumbre, lo cual sería especialmente valioso en contextos de desaceleración económica. Si se vinculara este nuevo modelo con programas de desarrollo empresarial y acompañamiento técnico, su impacto podría extenderse más allá de la esfera federal.
En conclusión, la aprobación de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público representa una transformación profunda en la manera en que el Estado mexicano diseña, planea, ejecuta y fiscaliza sus procesos de contratación. Por primera vez en más de dos décadas, se rompería con la lógica meramente procedimental del régimen anterior y se construiría un marco jurídico integral, orientado no solo a la legalidad, sino a la eficiencia, la equidad y la transparencia total. Esta reforma plantea un nuevo horizonte: el de un país en el que el gasto público no solo se ejerza con apego a derecho, sino también con sentido de justicia, responsabilidad social y visión de futuro.
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