La constitución señala obligatorio el voto en la revocación de mandato: Titular de la UIF

El titular de la UIF, Pablo Gómez, afirmó a través de redes sociales que el voto en la revocación de mandato tiene el carácter de obligatorio y, por lo tanto, quienes no votaron el pasado domingo podrían ser sancionados.

En su cuenta oficial Twitter, Gómez realizó una interpretación de la fracción III del artículo 36 constitucional, exponiendo que ahí se establece la obligatoriedad de acudir a votar en los procesos de revocación de mandato.

Asimismo, detalló que el artículo 35, en su fracción I, estipula el “derecho” a votar, en tanto que el artículo 38, fracción I, señala la “sanción” por no ir a votar.

“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La ´autoridad electoral´ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, dijo Gómez.

Posteriormente hizo las siguientes correcciones:

“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I la sanción por no hacerlo”.

 

 

Con información de Proceso