El juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, denegó la petición del Instituto Nacional Electoral (INE) para revertir la suspensión definitiva que protege a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) frente a la reforma judicial.
El INE había argumentado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había emitido resoluciones que ordenaban la continuación del proceso electoral extraordinario programado para junio de 2025.
Sin embargo, el juez Santamaría Chamú instruyó al organismo a abstenerse de usar estos pronunciamientos como justificación para incumplir las medidas cautelares dictadas en este caso.
El magistrado enfatizó que las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF, contenidas en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados, no son vinculantes para su tribunal, ya que éste actúa como órgano de control constitucional en materia de amparo.
NO SE CONTEMPLAN LOS MISMOS MECANISMOS
Además, subrayó que la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral no contempla mecanismos que confieran al TEPJF competencia para resolver sobre actos de los órganos de control constitucional.
Esta decisión subraya la tensión entre las instituciones judiciales y electorales en el contexto de la aplicación de la reforma judicial y el proceso electoral extraordinario de 2025, destacando los límites de competencia y los principios de autonomía que rigen a cada entidad.