Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la validez de la enmienda judicial, sin el respaldo de opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de una votación dividida (tres votos a favor y dos en contra), los magistrados de la sala superior del TEPJF resolvieron que no emitirán una opinión sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial, como había solicitado el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La decisión se dio a conocer luego de una sesión privada el 28 de octubre, en la que los magistrados del TEPJF evaluaron la solicitud.
NO PARTICIPARÁ EL TRIBUNAL ELECTORAL
El tribunal determinó que el tema de la reforma judicial no correspondía a su ámbito, puesto que no tenía relación directa con el derecho electoral, sino con el constitucional.
De acuerdo con la resolución, el TEPJF aclaró que su función de emitir opiniones está limitada a leyes con contenido electoral cuando un ministro instructor así lo requiera.
La sentencia indica que la consulta no abarca ninguna ley de carácter general, federal o local con contenido electoral, sino una reforma y normas constitucionales, lo que deja fuera la competencia del TEPJF en este caso.
Según la resolución: “Esta sala superior emitirá opinión en las acciones de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de leyes electorales cuando la o el ministro instructor solicite la opinión correspondiente”.
Esta declaración resalta que el tema pertenece al derecho constitucional y no al electoral.
El TEPJF también señaló que, al tratarse de reformas constitucionales y no de una ley específica en materia electoral, su intervención constituiría un ejercicio «sui generis».
MAGISTRADOS RESALTAN QUE SU ROL ES LIMITADO
En este sentido, los magistrados subrayaron que su rol en asuntos de inconstitucionalidad es limitado y que en esta ocasión no era adecuado intervenir, dado que el tema se centra en reformas constitucionales relacionadas con la elección de titulares de órganos judiciales y la prohibición en el artículo 105 de la Constitución.
Con esta resolución, el TEPJF se deslinda de intervenir en la discusión sobre la reforma judicial, dejando a la SCJN la responsabilidad de analizar y resolver los puntos clave de esta enmienda y su posible impacto en la Constitución.