Elección presidencial 2024, la intercampaña

Por Jorge Evia Ramírez

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A partir del primer minuto del 19 de enero y hasta el 29 de febrero, inició la fase intermedia del proceso electoral denominada “intercampaña” que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas.

De acuerdo a los criterios y directrices emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.

Durante la intercampaña, a los partidos políticos les está permitido la difusión de propaganda política, la cual tiene por finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

 

En consecuencia, la propaganda política de un partido político tiene como objetivo principal difundir su postura ideológica, tal circunstancia implica que este tipo de publicidad se encuentre focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.

 

Dentro de las restricciones a los partidos políticos durante la intercampaña, se encuentra la prohibición de difundir propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones.

 

Existe la probabilidad de que durante la intercampaña, se incurra en actos anticipados de campaña durante la intercampaña. Para que se configure un acto anticipado de campaña, se requiere que se presenten un elemento personal, un elemento temporal y/o un elemento subjetivo.

 

Elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.

Elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidatos.

Elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), los actos anticipados son aquellos «que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido».

Una parte fundamental de la intercampaña, es que en todo momento se garantiza la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

 

De igual forma, los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.

 

Finalmente, resulta necesario como ciudadanos tener en cuenta que el proceso electoral federal consta de cuatro etapas:

  • Preparación de la elección (inició en septiembre de 2023)
  • Jornada electoral (programada para el 2 de junio de 2024)
  • Resultados y declaraciones de validez de las elecciones
  • Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo