El Poder Judicial y la lgbtfobia en México- Parte 2

Por Christian López

X: @Chriz_lopez


 

PARTE 2 DE 4

 

III. La diversidad sexual como periferia social

Las periferias tienen también en sí mismas una característica intrínseca en respuesta a la violencia estructural sufrida históricamente en todos los rubros, esta es el desarrollo progresivo de la disidencia en oposición al sistema hegemónico, es por eso que durante un periodo importante de finales del siglo XX, las poblaciones de la diversidad sexual convirtieron la reivindicación de su orientación sexual e identidad de género en un elemento de reivindicación política demandando el pleno reconocimiento de nuestros derechos, es decir, ser considerades como ciudadanos.

La discriminación en contra de las personas de la diversidad sexual en México es histórica, sin embargo, ha tenido periodos de recrudecimiento definidos que son los que empujaron a la colectivización -desde mi perspectiva mas adelante fracturada por el neoliberalismo- de la lucha como ente social organizado. La discriminación no solo ocurría en las calles por parte de las y los habitantes del país en general, sino que era administrada desde las instituciones estatales, negando derechos fundamentales y al mismo tiempo estigmatizando.

La discriminación específica desde el sistema de justicia es tal que logró incluso permear en el lenguaje coloquial de la sociedad mexicana. En el código penal proclamado en 1871 se eliminó la prohibición explicita de la homosexualidad en México aunque las relaciones homosexuales eran aún perseguidas, catalogándolas como actos contra natura, faltas a la moral y las buenas costumbres, por lo cual era susceptible de castigos por parte de la autoridad, dicho código versaba “Se impondrá la pena de arresto mayor y multa de 25 á 500 pesos, al que ultraje la moral pública o las buenas costumbres, ejecutando una acción impúdica en un lugar público, haya o no testigos, o en un lugar privado en que pueda verla el público. Se tendrá como impúdica: toda acción que en el concepto público esté calificada de contraria al pudor”. Aunque no encontramos aquí una mención explicita de la diversidad sexual la naturaleza del texto posibilita interpretarla en perjuicio de la misma.

En ese momento, el entendimiento social de la diversidad sexual estaba centrado en los hombres homosexual -lo cual no significa la inexistencia de todas las otras expresiones de la diversidad sexo genérica- esto derivaba en una persecución activa de la homosexualidad por parte de las autoridades. Se realizaban redadas policiacas específicamente para detener a hombres que incluso podían no ser homosexual pero eran “parecían”, y a los detenidos en estas redadas se les encarcelaba en la celda “J” de la penitenciaría de Lecumberri, que se ordenaba alfabéticamente y en la cual dependiendo del crimen cometido se encerraba a la gente en una crujía específica, es aquí, al interior del famoso palacio negro donde se origina la palabra “joto” utilizada para insultar a los hombres homosexuales, este termino trascendió los muros de la penitenciaria ya que también era práctica común, e incentivada por las autoridades, el difundir fotografías de los detenidos en aquella celda en los periódicos de la época, sumando un segundo nivel al abuso de por sí ya cometido durante las violentas y arbitrarias detenciones; las torturas físicas eran también habituales dentro de la prisión, les rasuraban la cabeza para que se vieran “como hombrecitos” eran brutalmente golpeados, obligados a tener relaciones sexuales entre sí para entretenimiento de los funcionarios de la prisión y muy regularmente violados tanto por los guardias como por otros reos, muchas veces no solo con el pene sino mediante la introducción de múltiples objetos en el recto de los reclusos. Las muertes no fueron algo ajeno al famoso palacio negro en general y tampoco a la crujía “J” en lo particular.

La homosexualidad siguió siendo tipificada en los códigos penales de 1929, castigada hasta con 3 meses de prisión, y en el de 1931. Es hasta la reforma de 2007 al código penal que se eliminan del apartado de faltas a la moral pública y las buenas costumbres todo texto que pudiese justificar la persecución de la homosexualidad o las expresiones sexo diversas.