Por Christian López
X: @Chriz_lopez
PARTE 1 DE 4
El presente artículo fue originalmente escrito un mes antes de la aprobación de la reforma al poder judicial, para una revista de corte distinto al presente medio, sin embargo, su publicación se retrasó y hoy lo retomo para MX Noticias, sin embargo la naturaleza y la extensión del artículo vuelven necesario publicarlo por entregas, lo he dividido en 4 columnas para ser publicadas como una misma serie. No es, de ninguna manera, un artículo académico sin embargo es una extensa reflexión acerca del sistema judicial en nuestro país y su funcionamiento profundamente discriminador, no es el mismo acceso a la justicia el que tiene un hombre blanco millonario que el de una muxe de Oaxaca. Nuestro sistema judicial, igual que la sociedad, considera de facto a ciudadanos y ciudadanas de primera, segunda, tercera clase y un largo etcétera.
Se toca brevemente también la necesidad de reformar a las fiscalías y las policías, la reforma al poder judicial es necesaria pero no suficiente; sin embargo, la judicial debió ser aprobada en primera instancia ya que dicho poder ha actuado, por encima de sus atribuciones, como un poder golpista que se enfrenta de manera directa al poder legislativo y al ejecutivo echando abajo las reformas previamente propuestas.
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PREFACIO
En México la impunidad es una condición casi aceptada como la normalidad ante la comisión de crímenes en general, la impunidad y la injusticia son la usanza cotidiana; sin embargo la injustica se agrava cuando se pertenece a la periferia, no solamente geográfica sino económica, étnica o sexual, puesto que este país tiene unas instituciones sociales, políticas y de gobierno de corte occidental cuyas fronteras están bien delimitadas para atender “al ciudadano”, una categoría social que depende del cumplimiento de ciertas características específicas que, de cumplirse o no, determinan el papel que se otorga a las personas en la dinámica social y el derecho del que se es sujeto.
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DEL DERECHO Y LA CIUDADANÍA
Me refiero a la conformación de las instituciones de este país como occidentales, puesto que justo en el centro del mito fundacional de occidente se encuentran las antiguas Roma y Grecia, en las que comenzó a desarrollarse el concepto de ciudadano, además del concepto de derecho, el primero como quien era sujeto del segundo, y el segundo como un marco normativo para las relaciones humanas. Lo anterior es una simplificación intencional con el objetivo de no alargar demasiado el texto. Me refiero a esto también, porque una pieza fundamental del sistema jurídico occidental y específicamente del mexicano es el derecho romano que llegó a nuestro país a través de la conquista por parte de la alianza de los reinos de Castilla y Aragón.
En la antigua Roma, si bien el concepto de ciudadano fue variando, tenemos básicamente dos grande grupos, en primer lugar los cives romani, que podría traducirse como ciudadanos romanos, es decir quienes habitaban dentro de las fronteras del imperio, compartían aspectos culturales y étnicos similares, y por ello eran sujetos de pleno derechos; en segundo lugar los cives latini, que traducimos como ciudadanos latinos, quienes habitaban “las colonias” o zonas de influencia latinas, es decir, las periferias y cuyas características en muchos sentidos eran distintas de las de aquellos que habitaban el interior del imperio y por tanto eran considerados ciudadanos de segunda clase.
Hago la anterior referencia al derecho romano y su concepto de ciudadano porque me parece fundamental para entender que en el núcleo del sistema jurídico mexicano, heredero innegable del occidental, se encuentra profundamente arraigada la discriminación al “otro”, está presente de manera implícita la existencia de ciudadanos de primera y segunda clase. Lo menciono también porque me parece que deja muy claro el porque es necesaria una reforma al poder judicial en México realizada desde una perspectiva democratizadora, al amparo del humanismo mexicano que tiene en el centro de su proyecto nacional la frase “por el bien de todos, primero los pobres” enunciando abiertamente su intención de ampliar las fronteras del concepto de ciudadanía y centralizar el papel de aquellas personas de las periferias. Lo anterior me recuerda una frase de Aristóteles, que bien podría aplicarse a la intención de la reforma al poder judicial planteada por la cuarta transformación de someter a los jueces a un proceso de elección popular “el ciudadano sin más por nada se define mejor que por participar en la administración de justicia y en el gobierno” (Pol. III 1,1275a22-23).