La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó con 30 votos a favor, 8 en contra y una abstención, una reforma al artículo 28 de la Constitución.
Esta modificación establece que los ferrocarriles serán considerados áreas prioritarias para el desarrollo nacional, permitiendo al Estado mexicano utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros.
Con esta reforma, el titular del Ejecutivo federal podrá asignar estas tareas a empresas públicas o concesionarias privadas.
Además, aquellos concesionarios que actualmente operan el transporte ferroviario de carga podrán recibir concesiones para ofrecer también el servicio de pasajeros, otorgándose preferencia a este último según lo establecido por la legislación.
El dictamen especifica que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales desde la entrada en vigor del Decreto para ajustar las leyes secundarias pertinentes.
Se busca que las vías ferroviarias tengan un uso más eficiente y se amplíe su función al transporte de pasajeros, promoviendo una diversificación del transporte actualmente concentrado en la red carretera, lo que potencialmente reducirá los costos para los usuarios finales.
Esta reforma, que incluye la modificación del cuarto párrafo y la adición de un nuevo quinto párrafo en el artículo 28 de la Constitución, se deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024.