La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres que, durante una relación, dedicaron la mayor parte de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, deben recibir una compensación económica en caso de divorcio o separación. Con este criterio, el máximo tribunal busca reconocer el impacto económico que enfrentan quienes dejaron de lado oportunidades laborales, profesionales o de desarrollo personal para encargarse del hogar, de los hijos e hijas, así como del cuidado de familiares dependientes.
De acuerdo con el documento “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica”, elaborado por la SCJN, para acceder a esta compensación es necesario demostrar que la persona asumió un “costo de oportunidad” durante la relación, derivado de su dedicación preponderante al trabajo no remunerado del hogar.
La Corte sostiene que esta figura jurídica permite visibilizar la importancia del trabajo de cuidados y la desigualdad que provoca su distribución, especialmente cuando recae mayoritariamente sobre las mujeres.
Además, subraya que el trabajo de cuidados no remunerado es esencial para el sostenimiento de la vida y de las sociedades, por lo que su falta de reconocimiento produce consecuencias importantes a nivel individual, familiar y social.
¿QUÉ TAREAS DEL HOGAR PUEDEN SER COMPENSADAS?
La SCJN señala que las actividades susceptibles de compensación deben ser valoradas por la persona juzgadora, de acuerdo con el tipo de trabajo realizado y la forma en que se llevó a cabo.
Entre las tareas que pueden ser consideradas se encuentran:
- La ejecución material de labores dentro del hogar, como cocinar, lavar los platos o mantener limpios los espacios.
- Las actividades realizadas fuera de casa, pero vinculadas con la organización familiar, como hacer compras, pagar servicios o adquirir útiles escolares.
- Las funciones de dirección y gestión de la economía del hogar, incluidas la organización de las finanzas y del personal doméstico.
- La crianza y educación de hijas e hijos, así como el cuidado y acompañamiento de personas con discapacidad o con dificultades para realizar actividades cotidianas.
La Corte también precisa que, para fijar la compensación, debe tomarse en cuenta el tiempo dedicado a estas tareas, ya sea de manera exclusiva, mayoritaria o incluso minoritaria, dependiendo de cada caso.
¿Cómo se puede solicitar esta compensación?
Para solicitar la compensación económica, la persona interesada debe acreditar que, durante la relación, se dedicó de forma preponderante al trabajo doméstico no remunerado, lo que le generó un perjuicio o limitó sus oportunidades de desarrollo.
Según la SCJN, este costo de oportunidad puede derivar de actividades de distinta naturaleza y variar según las necesidades de cada familia.
LAS PRUEBAS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE UN JUEZ
La Corte establece que para cuantificar el monto de la compensación pueden presentarse distintas pruebas, entre ellas:
- Testimonios
- Facturas
- Estados de cuenta
- Documentos diversos que acrediten la dedicación al hogar
Asimismo, pueden utilizarse datos, estudios y estadísticas que aporten contexto objetivo sobre la manera en que las mujeres han asumido históricamente roles de género relacionados con el trabajo doméstico y de cuidados.
Con estos elementos, las y los juzgadores podrán determinar el monto correspondiente en cada caso.
La SCJN también aclaró que la compensación económica y la pensión alimenticia son figuras jurídicas distintas, por lo que no deben confundirse.
Mientras la pensión alimenticia responde a necesidades de manutención, la compensación económica busca reparar la desigualdad generada por el tiempo y las oportunidades perdidas a causa de la dedicación al trabajo no remunerado en el hogar.
También aplica en casos de concubinato
Finalmente, la Corte señaló que esta compensación económica no solo puede otorgarse en matrimonios, sino también en casos de concubinato, siempre que se acrediten las condiciones necesarias para ello.