Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, por lo que ahora se tipificara la violencia digital, mediática y la violación a la intimidad sexual como delitos, por lo que aquellos que sean atrapados en estas prácticas pueden recibir una condena de hasta seis años de prisión y 89 mil pesos de multa.
Con 434 votos, los legisladores aprobaron las reformas que se incluirán en el Código Penal, por lo que ahora los medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónica podrán ser obligadas para destruir el material que sea considerado como violencia digital, desde imágenes hasta audios que dañen la integridad de la víctima.
Desde 2019, los diputados incorporaron algunos conceptos para comenzar con el proceso de tipificación de delitos; posteriormente, la reforma fue remitida al Senado; incluso, en un principio se estableció que fuera para mujeres, pero la ley será para todos los géneros.
https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1387931954662813698?s=20
Ahora, las enmiendas se hicieron a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, quedando establecido como violencia digital lo siguiente:
“Acción dolosa mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambio y comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen”.
Asimismo, la Ley Olimpia establece que se castigarán los actos que dañen la privacidad o la dignidad de una mujer con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.
https://twitter.com/CanalCongreso/status/1387936392370610176?s=20
Con información de Expansión, Político.Mx y Reporte Índigo