La Primera Sala de la SCJN aprobó, por unanimidad el 9 de. julio de 2025, un criterio que permite embargar fondos de las subcuentas de Afores (retiro, cesantía y vejez) para cubrir pensiones alimenticias de menores de edad, siempre que se cumplan condiciones muy específicas.
Para que proceda este embargo, deben satisfacerse los siguientes requisitos:
- Que el deudor esté desempleado y, por tanto, sin fuente de ingresos activa.
- Que no posea otros bienes o recursos (como aportaciones voluntarias, inmuebles, cuentas bancarias, empleo, etc.) para hacer frente a la pensión.
- Que exista una sentencia o garantía judicial que acredite la obligación de pago hacia el menor.
El embargo se limita al menor valor entre:
- El equivalente a 65 días del salario básico promedio de los últimos cinco años.
- El 10 % del saldo disponible en la subcuenta de Afore.
#LoÚltimo 🔴 SCJN autoriza el embargo excepcional de fondo de las Afores para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, esto en el caso de que el titular esté desempleado y sin otros recursos disponibles pic.twitter.com/buVpQfEdwa
— xevt – xhvt (@xevtfm) July 10, 2025
¿Cuándo no aplica?
La medida no elimina la protección del artículo 79 de la Ley del SAR, que establece la inembargabilidad de estas subcuentas, pero introduce una interpretación judicial que permite su excepción en este tipo de casos familiares, priorizando el interés superior del menor.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo argumentó que la Constitución no otorga impunidad absoluta a esas subcuentas y que, en situaciones de alienación parental, debe privilegiarse el acceso de los menores a alimentos. Agregó que prohibir el embargo aquí sería contrario al objetivo de garantizar su sustento.
Este fallo marca un precedente jurisprudencial importante: los juzgados federales deberán valorar cuidadosamente si se cumplen los criterios exigidos antes de ordenar cualquier embargo. Se trata de una herramienta legal excepcional, pensada exclusivamente para casos donde exista una necesidad real del menor, sin afectar su ahorro de manera indiscriminada.