Por Gerardo Vega Skorlich
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En esta ocasión, describiré la tercera fase del libro de Seguridad en México la cual la considero importante que la sociedad comprenda, porque es aquí donde existe el gran descontento de que los jueces no cumplen con su obligación de juzgar con mayor rapidez y eficiencia al acusado que le presentan.
Sin embargo, vale la pena hacer una ruta crítica de cómo es que los jueces tienen conocimiento de un hecho con apariencia de delito y cómo es que ellos deben juzgar con apego a lo dispuesto en la ley, con firmeza y rapidez.
Cuando se comete un delito el procedimiento que se debe seguir es, primero, iniciar una carpeta de investigación, cuya integración se encuentra a cargo del Ministerio Público con auxilio de los policías y peritos. El inicio de dicha carpeta se origina con la presentación de una denuncia o querella. Al respecto, es necesario que la sociedad considere la importancia de aportar los mayores datos con que se cuenten respecto a la hora, lugar y forma en que sucedieron los hechos materia de la imputación; además, deben tomar en cuenta la relevancia que adquiere mantener intacto el lugar de los hechos una vez que se ha descubierto que en él se pudo haber cometido un delito, pues corresponde a la policía su resguardo y hacer el procesamiento de los indicios que en él se localicen.
En ocasiones, las denuncias son presentadas por agentes de alguna corporación policiaca que realizan la detención de una persona, por haberla identificado y localizado al momento de estar cometiendo el delito (flagrancia) Cualquiera que sea la forma en que se inicia la carpeta, es obligación del Ministerio Público reunir los elementos de prueba suficientes y necesarios para acreditar el hecho con apariencia de delito y la intervención de una o varias personas en su comisión.
El Ministerio Público en el sistema de justicia penal, es la parte que acusa a una persona ante un juez por haber cometido un delito; a aquél le corresponde acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de éste a fin de lograr que se le sancione por su conducta.
En segundo lugar y al contar la fiscalía con información suficiente para establecer la probabilidad de la comisión del delito y la intervención de una persona identificada, le corresponde solicitar a un Juez de control que a ésta se le vincule a un proceso penal. En el caso de obtener dicha vinculación y habiéndose determinado un plazo de cierre de investigación complementaria, será tarea del Ministerio Público allegarse de mayores elementos de prueba que le permitan, en un momento posterior, realizar una acusación formal. En caso contrario, de no haber logrado la vinculación a proceso del imputado, el Ministerio Público deberá continuar con su investigación a fin de intentar, de nueva cuenta, que en algún momento se le vincule a un proceso penal.
Sobre este punto, es importante considerar que existe la posibilidad de prescripción de la acción penal que corresponde, de forma general, al Ministerio Público para solicitar que se sancione a una persona que ha cometido un delito; de ahí que el tiempo es uno de los aspectos a los que se debe poner especial atención al momento de la integración de las carpetas de investigación; el plazo para que aquella opere dependerá de cada delito, aunque algunos son imprescriptibles, tales como: la desaparición forzada de personas, la trata de personas, la tortura, el secuestro, entre otros.
Una vez que se logra la vinculación a proceso penal de una persona y después de transitar por diversos momentos procesales, es tarea del Ministerio Público acreditar ante un juez de juicio oral la comisión del delito por parte de una o varias personas, a fin de que éste pueda imponerles una pena.
En México no se ha dado la suficiente importancia a la intervención directa de la víctima en el procedimiento penal, colocándola en un plano secundario en la persecución de delitos, por lo que resulta necesario crear mecanismos que faciliten y agilicen su acceso directo a la procuración y administración de justicia.
Invito a la sociedad en general y al personal que labora en las fiscalías para sumar esfuerzos en la integración de las carpetas de investigación, a fin de que ésta se realice con profesionalismo y calidad y que siempre se brinde apoyo al propio denunciante; es momento de cambiar para generar justicia.
Estoy consciente que hoy no existe suficiente personal para atender tantas denuncias, debemos cambiar esta línea actual por la prevención del delito y a través de ello disminuir las cargas de integrar las carpetas de investigación; pongo sobre la mesa, nuevamente, que en estas tres fases: prevención, procuración de justicia y administración de justicia, se debe trabajar con y para la sociedad; las autoridades deben crear la política de estado de seguridad, la infraestructura para que la sociedad viva y desarrolle sus actividades y se tengan la capacidad de generar educación, empleos, salud y vivienda para disminuir el número de delincuentes en la calle; es mucho mejor prevenir que procurar y administrar justicia y es más fácil evitar un delito que comprobarlo y a través de ello minimizar la impunidad y corrupción.