La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido este miércoles la resolución de revocar la nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc, reafirmando así el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega y validando la entrega de su constancia de mayoría.
Este proceso electoral había sido anulado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que argumentó la existencia de presunta violencia política de género. Sin embargo, tras un largo análisis, la Sala Regional determinó que no se presentó evidencia concluyente de tales conductas durante las elecciones.
Asimismo, se desestimaron las denuncias de calumnia electoral interpuestas por Catalina Monreal, que alegaba ataques injustificados por parte de su oponente.
ALEGAN LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En su sentencia, la Sala resaltó que el contenido de las expresiones de Rojo de la Vega, lejos de tener un propósito discriminatorio, se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión política.
Durante el proceso electoral, la candidata respondió de manera espontánea a diversas interrogantes, posicionándose respecto a su contrincante dentro del contexto del grupo político Los Monreal.
La sentencia subraya que no se evidenció que las publicaciones fueran utilizadas para menospreciar a la denunciante por ser mujer, sino que reflejaban una postura política clara sobre un grupo en específico, sin ningún contenido estereotipado.
Además, se argumentó que la omisión de mencionar a Catalina Monreal en ciertos mensajes no implica su invisibilización por motivos de género. La Sala consideró que podría tratarse de una estrategia publicitaria electoral orientada a no exponer directamente el nombre de la contrincante, lo cual es una práctica común en el ámbito político.
PARTE DE LA CAMPAÑA
El fallo también subraya que los actos en cuestión se consideran parte integral de la campaña electoral, en la que las candidatas buscan ganar adeptos y convencer al electorado. La Sala afirmó que las expresiones utilizadas por Rojo de la Vega tenían como objetivo contextualizar su crítica al grupo político al que pertenece su contrincante, y no estaban dirigidas a denigrarla en función de su género.