INE notifica al PRD su entrada en periodo de prevención ante posible pérdida de registro

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha notificado al Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre su entrada en un periodo de prevención, etapa previa a la posible pérdida de su registro como partido político nacional. 

 

Esta comunicación surge a raíz de que, según los cómputos distritales, el PRD no logró alcanzar el 3 % de la votación válida en ninguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, cuando un partido político nacional se encuentra en alguno de los supuestos de pérdida de registro, inicia el proceso de prevención, conforme a lo dispuesto en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización. 

 

Este proceso consta de etapas de prevención y, en caso necesario, liquidación.

 

El periodo de prevención se inicia una vez que los cómputos realizados por los consejos distritales revelan que un partido político nacional o local no ha alcanzado el 3 % de la votación. 

 

Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá confirmar la declaración de pérdida de registro.

 

A partir de ahora, el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

 

  1. Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
  2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
  3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
  4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
  5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
  6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
  7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
  8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.

 

La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.

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