El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue aprobado en lo particular con 251 votos a favor, 199 en contra y 4 abstenciones, cerca de la medianoche del lunes. Se desahogaron más de 230 reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD e independientes.
Entre las modificaciones aceptadas se encuentra la propuesta del diputado Salvador Caro Cabrera (Morena), que modifica el artículo 302 de la Ley del Seguro Social para incluir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como entidad responsable, junto con el Infonavit, de notificar un año antes de que el trabajador cumpla 70 años, informándole que su Afore será transferida al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Asimismo, se aprobó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena), que reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, con el fin de asegurar que el Fondo de Pensiones para el Bienestar proporcione los recursos necesarios para garantizar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16,777 pesos con 78 centavos.
❗ La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de #Pensiones para el Bienestar. Se envió al @senadomexicano para sus efectos constitucionales. https://t.co/susbH3sAS2
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 23, 2024
Lo anterior corresponde al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social ajustado por la inflación estimada para 2024, para que reciban una pensión igual a su último salario hasta el monto especificado en este párrafo.
Este monto deberá actualizarse cada primero de enero de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Además, se establece que el complemento mencionado en este inciso es intransferible y podrá ser solicitado por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, 60 días después de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Se modificó el Artículo Cuarto Transitorio para estipular que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá depositar al final de cada bimestre en la Tesorería, bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75% de los remanentes netos obtenidos de la enajenación de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal.
El 25% restante será administrado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Artículo Quinto Transitorio establece que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, queda sin efecto lo dispuesto en el Transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.
El documento fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.