Por Jorge Evia Ramírez
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De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 237, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala “El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo”, así como en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG625/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el plazo legal para el registro de candidaturas para la elección federal del año 2024, corre del 15 al 22 de febrero del mismo año.
Dentro del Acuerdo INE/CG625/2023, se estableció que para el caso de que los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones decidan solicitar, ante el Consejo General, de manera supletoria, el registro de alguna o la totalidad de las candidaturas a senadurías o diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar el 19 de febrero, presentando para el efecto la solicitud de registro y la documentación señalada con los requisitos y formalidades establecidos.
Para el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional, se tendrá por cumplido el requisito a que se refieren los párrafos 4 y 5 del Artículo 238 de la LGIPE, siempre y cuando los PPN hayan presentado para su registro al menos 200 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, y 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, siempre que dicho registro haya resultado procedente. Para tales efectos se considerarán también las candidaturas de coalición en la que el partido político nacional participe.
A más tardar el día 1 de febrero, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos requerirá a los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones para que, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación, informen, con la fundamentación estatutaria correspondiente, la instancia partidista facultada para suscribir las solicitudes de registro, así como para manifestar por escrito que las personas candidatas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del partido correspondiente. La instancia que se señale deberá estar acreditada ante el INE y será la única que podrá suscribir las solicitudes de registro, así como la manifestación de que sus candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias aplicables.
Recibida la solicitud de registro de candidaturas por la Presidencia o la Secretaría del Consejo que corresponda, se verificará que se cumple con los requisitos señalados en los Puntos Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Acuerdo INE/CG625/2023. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, la Secretaría del Consejo que corresponda lo notificará de inmediato al partido político nacional o coalición, para que lo subsane o sustituya la candidatura dentro de las 48 horas siguientes, siempre que esto pueda realizarse a más tardar el 22 de febrero.
En caso de que algún partido político nacional o coalición haya sido requerido conforme a lo previsto en el párrafo anterior y el mismo no haya subsanado los requisitos correspondientes, se procederá conforme a lo que dispone el párrafo 4, del Artículo 239 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos de Ley.
Las solicitudes de sustitución de candidaturas deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General del INE y deberán cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro señaladas en el Acuerdo en comento.
La sustitución de candidaturas por cualquier causa podrá realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro, esto es, del 15 al 22 y, una vez vencido dicho plazo, exclusivamente podrá llevarse a cabo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 2 de mayo; a partir de esa fecha el Consejo General del INE procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.
En todo caso, las renuncias recibidas por el Partido Político Nacional o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
El Acuerdo INE/CG625/2023 instruye en su numeral Trigésimo Octavo a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que el jueves 29 de febrero de 2024, a más tardar a las 11:00 horas, celebren la sesión especial de registro de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los partidos políticos nacionales o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo de referencia.
Asimismo, en el numeral Trigésimo Noveno del Acuerdo INE/CG625/2023 se estableció que el Consejo General sesionará el 29 de febrero para registrar las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo que hemos venido comentando.
El Acuerdo INE/CG625/2023 fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de noviembre de 2023, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Como parte del Acuerdo INE/CG625/2023 se aprobó en lo particular las acciones afirmativas, en el caso de las candidaturas a senadurías, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Al día siguiente del 29 de febrero de 2024, darán inicio las campañas electorales (del 1 de marzo al 29 de mayo).
El proceso electoral 2024 está en marcha y los ciudadanos tenemos una cita con las urnas en la jornada electoral más grande de la historia a celebrarse el domingo 2 de junio del presente año.
El padrón electoral rebasó los 100 millones de ciudadanos inscritos, juntos tenemos que vencer el abstencionismo.