La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, realizó promoción personalizada y usó indebidamente recursos públicos con el discurso emitido durante el evento “Quinto aniversario del triunfo del pueblo”, realizado en el Zócalo capitalino.
Estas conductas se acreditaron, porque la finalidad de ese discurso fue vincular su administración, logros y promesas de gobierno para lograr simpatía y adhesión por parte de la ciudadanía.
Además, el mandatario se manifestó contra fuerzas políticas distintas a aquellas que lo postularon para ocupar la titularidad del Ejecutivo federal, conducta que pudo influir en las preferencias electorales.
El Pleno también ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que, en el ejercicio de sus funciones, determine si procede iniciar un procedimiento especial sancionador para investigar si los titulares de la Coordinación de Comunicación Social de Presidencia, y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) incurrieron en alguna infracción electoral.
El Presidente no puede ser sancionado por infracciones electorales. Únicamente, se declara su responsabilidad en atención a criterios fijados por la Sala Superior de este tribunal.