Por Jorge Evia Ramírez
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No obstante de que a la Subdirección de Terminal y Supervisión de Transportación Terrestre del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, le corresponde contribuir a que el AICM proporcione tanto a pasajeros como usuarios servicios aeroportuarios y comerciales eficientes y eficaces, durante el presente sexenio sus titulares han venido obstaculizando y complicando la relación mercantil con las diferentes agrupaciones de taxis autorizados únicos acreditados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y regulados por las autoridades aeroportuarias para la prestación del servicio (Porto Taxi Ejecutivo, Yellow Cab, Prho Taxi, Casadey, Confort Unlimited, Nueva Imagen y Sitio 300).
A dicha Subdirección le corresponde no solo administrar y controlar la prestación de los servicios autorizados de transportación terrestre de pasajeros y traslado de equipaje en el AIBJCM, sino además determinar el cumplimiento de pago de los compromisos contractuales, siendo omisos en todo momento en lo referente al pago de la contraprestación por el acceso a la zona federal.
Lo anterior es así, como se desprende a manera de ejemplo con el Sitio 300 y el convenio para el establecimiento de las características y condiciones generales de operación, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros de y hacia el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, celebrado entre el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, S.A de C.V. y taxistas agremiados para el servicio de transportación terrestre Sitio 300, A.C., en donde ambas partes acordaron en las cláusulas sexta y décima cuarta, que: “la agrupación por cuenta y orden de los permisionarios, venderá los boletos a los usuarios para el servicio, de acuerdo a las tarifas registradas ante la SCT y que “la agrupación se obliga a cubrir a AICM por cuenta y orden de sus asociados, durante la vigencia del presente convenio y su renovación, en su caso, las contraprestaciones siguientes:
- Contraprestación total por unidad, por acceso a la zona federal, renta por las áreas para estacionamiento y pago por uso de la infraestructura aeroportuaria.
- Las contraprestaciones a que se refiere esta cláusula se cubrirán a mes vencido, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes inmediato posterior. la agrupación se obliga a depositar en la cuenta bancaria que AICM designe, el importe de las contraprestaciones”.
De la transcripción realizada se desprende que todos y cada uno de los permisionarios del Sitio 300 han cubierto en su totalidad y en demasía sus cuotas a la asociación y por ende, el retraso del pago de la contraprestación y los adeudos existentes es obligación de la asociación y no de los permisionarios.
No obstante lo anterior, la Subdirección de Terminal y Supervisión de Transportación Terrestre del AICM pretende obligar a los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en la modalidad de taxi bajo el falso argumento de que presentan una deuda vencida por concepto de acceso a zona federal, al pago de la misma mediante la formalización de un Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago.
Habrá que recordarle al titular y responsable de la Subdirección que proceda a revisar los términos pactados el 29 de julio de 2019, mediante el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago entre el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) y Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, A.C. En dicho instrumento legal, se pactó en la Cláusula Octava que el “presente convenio permanecerá en pleno vigor y efectos legales a partir del 01 de junio de 2019 y hasta que “Sitio 300” haya cumplido en su totalidad las obligaciones pactadas en este instrumento a su cargo”. Por información difundida por las propias autoridades aeroportuarias, el Sitio 300 no ha cumplido con sus obligaciones, en virtud de lo cual tanto el Convenio de Acceso a la Zona Federal como el Convenio de Reconocimiento de Adeudo se encuentran vigentes.
Asimismo, resulta necesario conocer entre muchos pendientes el estado procesal que guarda la denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos del delito de ataques a las vías generales de comunicación que presentó la propia Subdirección de Terminal y Supervisión de Transportación Terrestre ante la Fiscalía General de la República el día 10 de junio de 2022, así como la petición de revocación de permisos que presentó a la Dirección General del Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la misma fecha.
Que alguien le recuerde al Subdirector de Terminal y de Supervisión de Transportación Terrestre del AICM que ya bastantes conflictos ha ocasionado con los diferentes sitios de taxis y peor aún, el haberse tomado atribuciones y funciones que no tiene como lo fue la autorizaron para coloca un holograma en el parabrisas de algunas unidades vehiculares del Sitio 300 ajeno a los engomados oficiales previstos por la ley en la materia.
El actuar de dicho funcionario público se encuentra en entre dicho y además, está violando una serie de disposiciones legales que están causando un sinnúmero de daños y perjuicios a los permisionarios y operadores aún no cuantificables, así como el riesgo inminente de un conflicto social en el aeródromo capitalino.
El todo poderoso subdirector determinó que el acceso a la Terminal 1 del AICM se encuentra restringido para las unidades de transportación terrestre del Sitio 300 que no portan el holograma en comento, violentando con ello no solo las formalidades esenciales del procedimiento, sino que además está negando el acceso a la zona federal para la transportación terrestre de pasajeros de y hacia el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México y por ende, además está rompiendo con el mandato de ley en cuanto a que las unidades presten el servicio los 365 días del año y durante las 24 horas de cada día.
Ojalá y el Ingeniero responsable de la Subdirección, entienda dos cosas:
- La soberbia es la máscara de la ignorancia…
- El hombre humilde tiene todo que ganar y el soberbio todo que perder, porque la modestia es siempre generosidad y la envidia orgullo…