Por Jorge Evia Ramírez
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Con la aprobación el martes 17 de octubre del presente año, por parte del pleno de la Cámara de Diputados que integra la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del dictamen relacionado con la iniciativa que busca eliminar 13 de los 14 fideicomisos que están bajo la responsabilidad del Poder Judicial de la Federación que involucran un monto de 15 mil 400 millones de pesos; en el debate público todos hablan pero muy pocos conocen y, sobre todo, comprenden que es un fideicomiso.
Aún y cuando el tema es de interés nacional, la votación contó solo con la participación de 465 diputados de un total de 500 legisladores equivalente al 93% de la integración total, de los cuales 259 votaron a favor, 205 en contra y una abstención.
Si bien es cierto que los Diputados Federales que estuvieron a favor de la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial insistieron en la necesidad de enfocar los recursos económicos a quienes más los necesitan, la pregunta para centrar el debate legislativo es ….. ¿Cuántos de los Diputados Federales saben que es un fideicomiso?
El primer antecedente histórico del fideicomiso en México, fue el denominado “Proyecto Limantour”. Si bien es cierto que nunca llegó a ser ley y tan solo fue un proyecto, este surgió de la necesidad por parte de tratadistas y legisladores de aquella época de regular adecuadamente esa figura tomada del sistema angloamericano.
El 21 de noviembre de 1905, José Ivies Limantour, Secretario de Hacienda envió al Congreso una iniciativa que facultaba al poder ejecutivo para que expidiera una ley, por cuya virtud podían constituirse en la República Mexicana Instituciones comerciales encargadas de desempeñar las funciones de agentes fideicomisarios.
Dicha iniciativa, estaba integrada por la exposición de motivos y ocho artículos. En la parte relativa a los razonamientos que dieron origen a dicho proyecto de ley, se decía que primordialmente en nuestro país hacían falta las organizaciones especiales que en los países anglosajones se denominan “trust companies” o compañías fideicomisarias, para el mejor desenvolvimiento de los negocios comerciales en nuestra nación. Necesidad que era incrementada con nuestra estrecha relación con los Estados Unidos de América y por ello se imponía incorporar en nuestra legislación, la institución del “trust” que tan favorables resultados y tan incontables servicios prestaba en los Estados Unidos y otros países.
El proyecto fue turnado a las comisiones unidas Primera de Justicia y Segunda de Hacienda, pero nunca llegó a discutirse. Aunque el Proyecto Limantour no haya adquirido categoría de ley, tiene el mérito singular de constituir el primer intento legislativo para adaptar el “trust” y los “trust companies” a un sistema de tradición romanista”.
Hoy en día, un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona física o moral transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada para fungir como tal. El fideicomiso dispone de los bienes y derechos en cuestión con el objeto de realizar exclusivamente las finalidades señaladas en el propio contrato y en beneficio de la misma persona que transmitió los bienes o de terceros previamente designados.
Los fines a los que puede ser destinado un fideicomiso son tan amplios como puede ser la imaginación de quien lo constituye, toda vez que la única limitación que la ley impone a éstos es que sean lícitos, esto es, que no sean contrarios a la ley ni a las buenas costumbres.
De los 13 de 14 fideicomisos que tiene el Poder Judicial de la Federación (PJF), están distribuidos así: cinco en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF); seis, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y 2 en el Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF). Hasta el segundo trimestre de 2023 estos fondos representaban 15,434 millones de pesos.
Los fondos y destinos de cada uno de ellos, son los siguientes:
Consejo de la Judicatura Federal:
- Pensiones complementarias de magistrados y jueces jubilados
- Mantenimiento de casas habitación de magistrados y jueces
- Apoyos médico complementarios y de apoyo económico extraordinario para servidores públicos
- Desarrollo de infraestructura que implementa las reformas constitucionales en materia de justicia federal
- Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias
Suprema Corte de Justicia:
- Pensiones complementarias mandos superiores
- Pensiones complementarias mandos medios y personal operativo
- Plan de prestaciones médicas complementarias
- Manejo del producto de la venta de publicaciones
- Remanentes presupuestales
- Fondo nacional para el fortalecimiento y modernización de la impartición de justicia
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
- Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos
- Fondo mixto de cooperación técnica y científica México-España
En muchas controversias legislativas, el argumento decisivo es precisamente el que, callado en público, corre de boca en boca, cuchicheado en los pasillos. Cuánto se abreviarían los debates políticos, y se sanearía la atmósfera moral de ciertas iniciativas, si los aludidos argumentos ad hominem fueran consentidos por los dictados de la buena crianza y por la llamada cortesía parlamentaria.