Ojo, ya se vienen los pagos del aguinaldo y los empleados no pueden bajar la guardia. Por eso te recordamos que el aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio.
Los patrones deben otorgar a sus empleados el aguinaldo, pues es una prestación laboral de carácter obligatorio y este no puede ser afectado ni reemplazado por ningún otro tipo de estímulo. Así lo señala Lina Padilla Reyes, integrante del Comité de Comunicación de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).
“La nueva regulación indica que a partir del 14 de noviembre, los trabajadores al servicio del estado, entre ellos: servidores públicos y personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales, recibirán aguinaldo -prestación que se entrega cada año antes del 20 de diciembre-, así lo determina la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, anuncia Padilla.
Señala que desde 1970 en la LFT se estipula el pago del aguindo cómo una obligación para los patrones. Asimismo, menciona que el aguinaldo es equivalente a por lo menos 15 días de salario.
«Si el trabajador ha laborado todos los días del año desde el 01 de enero, o bien los días proporcionales al tiempo que trabajó durante el periodo en curso, siempre tomando como mínimo la base de los 15 días que se estipulan dentro del artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo para el cálculo del proporcional que le corresponde, por ejemplo, una persona que trabajó 250 días con un sueldo mensual de 5,300 pesos, recibirá un aguinaldo de 1,815.07 ya que el salario diario que se toma no es integrado, es decir, no incluye prestaciones adicionales”.
Cabe destacar que el aguinaldo es libre de cualquier descuento sin justificación.
«Los patrones en ningún caso pueden argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar o recibir su importe», señaló.
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Con información de El Economista