VIDEO | Extranjera asegura que pagó 28 mil pesos por una playa mexicana

En redes sociales ha circulado esta semana un polémico video donde se ve a una mujer extranjera asegurar que “pagó 28 mil pesos” por una playa en Quintana Roo.

De acuerdo con medios locales, la mujer se llama Rose y el video transcurre durante una presenta disputa por un acceso a la playa de Xcalcoco, en Playa del Carmen, Quintana Roo.

Aunque no exista ningún documento que avale a Rose como propietaria de la costa en cuestión, hay un conflicto sobre la situación jurídica de los terrenos que abren el acceso hacia el mar.

 

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¿Por qué una extranjera ha reclamado una playa mexicana como suya?

Este caso ha cobrado relevancia por un enfrentamiento entre propietarios de predios y prestadores de servicios de motos acuáticas, quienes se disputan el acceso a la costa. Rose podría encontrarse en medio de la controversia como tercera interesada.

Ante tales desacuerdos, incluso una malla apareció en la zona para restringir el paso, a lo que personal de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) intervino para retirarla del acceso, además de que ya han confiscado 3 motos acuáticas y 2 lanchas.

Según reportes, el propietario de un predio cercano al acceso en disputa, Miguel Ricardo Novelo Cárdenas, habría pagado a la Zofemat por el uso general del terreno, además de 9 mil 500 pesos por el resguardo y ornato.

Sin embargo, dicho pago estaría destinado solamente al derecho por el uso y aprovechamiento de una zona federal, no tanto a la adquisición de la playa.

¿Puede alguien adquirir una playa en México?

De acuerdo con el Artículo 27 de la Constitución, la “construcción de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación”, por lo que nadie, sin derecho del Estado, puede declararse dueño de una playa como la de Xcalcoco.

Por otro lado existen las concesiones, como las que el ciudadano Novelo aprovecharía como parte de un uso federal a la Zofemat.

No obstante, una concesión similar no implica ser dueño absoluto del terreno. “La Nación ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, escribe el artículo 27.