Histórico: SCJN reconoce voz de los pueblos indígenas en controversias constitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al reconocer, por primera vez, a los pueblos y comunidades indígenas como “terceras interesadas” dentro de controversias constitucionales que puedan afectar directamente sus derechos e intereses. La resolución permite que las comunidades participen en procesos judiciales que anteriormente estaban reservados principalmente a poderes, autoridades y órganos del Estado.

Durante la sesión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, de origen indígena mixteco, calificó la decisión como un momento histórico.

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo”.

EL CASO DE LA COMUNIDAD MAZAHUA

La decisión fue aprobada por cinco votos contra cuatro, al resolverse dos recursos de reclamación relacionados con controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro.

Los asuntos involucran a la comunidad mazahua de Crescencio Morales, cuyos derechos relacionados con el autogobierno y la asignación presupuestal podrían verse afectados por las resoluciones judiciales.

Los proyectos, elaborados por el ministro Arístides Guerrero García, determinaron que la comunidad tiene derecho a ser escuchada y a presentar argumentos dentro de los procedimientos.

“Debe ser reconocida como tercera interesada, a fin de remover obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y asegurar su participación plena en un proceso cuya resolución puede incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos”, sostuvo el ministro ponente.

La reforma constitucional, el fundamento

La mayoría de ministros sustentó el fallo en una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución.

El artículo 2, reformado en 2024, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También establece garantías para su acceso pleno a la justicia del Estado en los juicios y procedimientos en los que sean parte.

Para la mayoría de la Corte, este nuevo reconocimiento constitucional permite que las comunidades intervengan como terceras interesadas cuando una controversia pueda repercutir directamente en sus derechos.

Los ministros advirtieron que negar efectos jurídicos a este reconocimiento podría convertir la reforma constitucional en “letra muerta”.

UNA VOTACIÓN DIVIDIDA EN LA CORTE

La decisión contó con los votos a favor de Arístides Guerrero García, Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Lenia Batres Guadarrama.

En contra votaron las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo.

Los integrantes de la minoría consideraron que el artículo 105 constitucional establece expresamente quiénes pueden intervenir como terceros interesados en una controversia constitucional.

Espinosa Betanzo sostuvo que reconocer esta posibilidad desde la Corte, sin que esté expresamente contemplada en la Constitución, implicaría una invasión de facultades del Poder Legislativo.

“Esta decisión rompe la división de poderes”, afirmó.

Ministra defiende su postura

La ministra María Estela Ríos González rechazó que su voto en contra represente una posición contraria a los derechos de los pueblos indígenas.

Recordó que participó en la reforma al artículo 2 constitucional cuando se desempeñaba como consejera jurídica del Ejecutivo federal y sostuvo que su postura responde a una interpretación estricta de la Constitución.

“A mí no se me puede acusar, ni creo que deba ser correcto acusar a los demás de que estamos contraviniendo o estamos vulnerando los derechos de las comunidades indígenas”, señaló.

¿QUÉ PODRÁN HACER AHORA LAS COMUNIDADES?

La SCJN aclaró que la resolución no significa que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover por sí mismos una controversia constitucional.

Su nuevo papel consiste en intervenir en controversias que ya hayan sido iniciadas y en las que sus derechos puedan resultar afectados. Podrán consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos e intereses colectivos.

Con ello, su participación deja de depender únicamente de la figura del amicus curiae, cuya intervención tiene un carácter no vinculante.

El fallo marca así un nuevo precedente sobre la participación de los pueblos indígenas en la justicia constitucional y abre la puerta a una intervención más directa de las comunidades en procesos cuyas resoluciones puedan tener consecuencias sobre su autonomía, organización y derechos colectivos.