Un juez federal desechó la primera demanda de juicio de amparo promovida contra el Examen de Control Presencial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al considerar que existe una causa “indudable y manifiesta” de improcedencia debido a que la aspirante que promovió el recurso aún no ha sido admitida ni inscrita en la institución.
La resolución establece que, mientras el proceso de selección continúe abierto y la Universidad no haya emitido una decisión definitiva sobre la admisión de la promovente, la UNAM no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en este caso.
La aspirante había aprobado el examen de admisión
De acuerdo con el expediente, la promovente obtuvo un puntaje favorable en los resultados oficiales del examen de admisión. Sin embargo, la etapa posterior destinada a formalizar su inscripción fue suspendida y posteriormente fue convocada a presentar el Examen de Control Presencial.
El juez indicó que la propia aspirante reconoce que el proceso de admisión no ha concluido y que aún existe la posibilidad de ser admitida si cumple con los requisitos establecidos por la Universidad. Por ello, determinó desechar de plano la demanda con fundamento en los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo.
EL FALLO NO ANALIZA LA LEGALIDAD DEL EXAMEN
La resolución no determina que el Examen de Control Presencial sea legal ni avala las razones por las que la UNAM decidió aplicarlo.
El juzgador señaló expresamente que, independientemente de que estuviera o no prevista o justificada la aplicación de un segundo examen presencial, el elemento decisivo para resolver el amparo era que el procedimiento de admisión seguía abierto. En consecuencia, el órgano jurisdiccional no entró al estudio de fondo de la controversia relacionada con dicha evaluación.
Para sustentar su decisión, el juez citó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual reconoce la autonomía de las universidades públicas para fijar los términos y condiciones en que prestan sus servicios educativos y sus requisitos de ingreso.
Ese criterio, emitido en 2005 respecto de la Universidad de Guadalajara, establece que la negativa de una universidad pública a admitir a una persona como alumna por no aprobar el examen de ingreso no constituye un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo, ya que los aspirantes únicamente tienen derecho a ser considerados dentro del proceso de selección conforme a los criterios de la institución.
El juez consideró que dicho precedente resulta aplicable al caso de la aspirante de la UNAM y sostuvo que, si una universidad pública no tiene carácter de autoridad para efectos del amparo cuando ya negó expresamente la admisión, con mayor razón no lo tiene cuando el proceso de selección todavía no concluye.
La aspirante aún no adquiere calidad de alumna
La resolución indica que la promovente no ha adquirido la calidad de alumna de la UNAM, debido a que no ha sido admitida ni inscrita en alguno de sus programas académicos.
El desechamiento representa el primer revés judicial conocido para una aspirante que intentó controvertir mediante juicio de amparo la nueva evaluación presencial anunciada por la UNAM.