El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum. Con 76 votos a favor y 39 en contra en lo general, y 70 a favor y 39 en contra en lo particular, la reforma también incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.
La discusión en el Pleno se tornó ríspida tras la aprobación de una reserva presentada por el senador morenista Manuel Huerta, que establece que los casos en trámite deberán ajustarse a las nuevas disposiciones.
Oposición y oficialismo intercambiaron gritos y acusaciones, ya que esta medida afecta a más de 700 mil juicios vigentes, lo que fue calificado por legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano como un acto de retroactividad inconstitucional.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA REFORMA
El senador Javier Corral defendió que la reforma busca “fortalecer el juicio de amparo como escudo ciudadano” y evitar abusos procesales que retrasan el cumplimiento de sentencias, especialmente en materia fiscal.
Huerta, autor de la controvertida reserva, sostuvo que la medida no vulnera derechos adquiridos ni viola el artículo 14 constitucional, sino que busca impedir el uso de amparos como táctica dilatoria.
La senadora Alejandra Barrales (MC) advirtió que la reforma impactará en 706 mil casos vigentes, mientras que Verónica Rodríguez (PAN) acusó que el oficialismo pretende reducir los mecanismos de defensa ciudadana.
Carolina Viggiano (PRI) alertó que aplicar nuevas reglas a juicios en curso despoja a los ciudadanos de certezas procesales.
CAMBIOS CENTRALES EN LA LEY DE AMPARO
Entre las modificaciones destacan:
- Limitación de suspensiones en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión o deuda pública.
- Eliminación de requisitos sobre interés legítimo y daño “actual” o “directo”.
- Extensión de plazos: de 60 a 90 días para dictar sentencias y de 3 a 5 días para presentar garantías.
- En materia fiscal, los contribuyentes sólo podrán impugnar leyes de cobro de impuestos cuando exista un crédito fiscal definitivo.
El PVEM y el PT respaldaron el dictamen al considerar que se evita el uso indebido de amparos en beneficio de intereses privados.
En contraste, Movimiento Ciudadano advirtió que la reforma “forma parte de un proceso de aniquilación de los mecanismos de defensa de personas y colectivos”.